Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA AARON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 239.125, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana KEINDRY CAROLINA MAGO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V.-16.457.447, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA AARON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 239.125 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEINDRY CAROLINA MAGO CHACIN, con base en las consideraciones .....