En efecto, dado que el instrumento poder que forma parte u objeto de contradicción por la parte actora, establece esta juzgadora que el poder otorgado ante la Oficina de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 20 de noviembre de 2020, anotado bajo el No. 39, Tomo 19, Folios 117 al 119, es totalmente válido para ser presentado no solamente a los Tribunales de Protección, sino ante cualquier órgano jurisdiccional de cualquier naturaleza civil ordinaria y no siéndole dable a las partes ni al juez alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios pues ello es materia que interesa al orden público, debiéndose haber dado cumplimiento expreso a los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, encuentra que la actuación de impugnación debe ser considerada como no efectuada. Así se establece.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales .....