Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, No.1070/2016, presentada por los ciudadanos IRWIN JOAN AVILA ESPEJO Y YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 13.081.003 y 11.060.510, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA AROCHA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.907, SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran.....