REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante el novísimo Despacho Virtual, Resolución No 005-2020, de fecha 05/10/2021, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos IRWIN JOAN AVILA ESPEJO Y YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 13.081.003 y 11.060.510, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA AROCHA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.225.907, solicitando a este digno Tribunal disuelva el vínculo matrimonial que los une en divorcio, en atención a lo establecido en el criterio jurisprudencial No. 1070/2016, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la figura del desafecto como uno de los fundamentos para solicitar el divorcio-.
Indican los postulantes que en fecha 27 de septiembre del 2019, contrajeron matrimonio por ante el registrador civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 182, que riela en actas, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 5 de julio, entre calles 78 y 79, torre 12 del municipio Maracaibo estado Zulia, de esta unión matrimonial no fueron procreados hijos, la cual transcurrió en armonía hasta en el transcurso de la convivencia se fueron presentando desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, perdiendo el lazo efectivo que una vez los unió, separándose de hecho el 20 de julio del 2020, y no han reanudado su vida en común bajo ningún concepto, en consecuencia solicitan que en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, sentencia No. 1070, sea declarado la disolución del vinculo matrimonial que los une en divorcio.
Una vez admitido el asunto se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico especializado en la materia, el cual fue notificado en fecha 20 de agosto del 2021.-
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones;
La sentencia 1070/16 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a su letra indica ¨ En este sentido al momento en el cual perece el afecto y cariño el nacimiento del desafecto…(…) dicho desafecto consiste en la perdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés por el otro (…) en consecuencia considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 y 185-A que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictoria, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…(…)¨
Así las cosas, este Tribunal observa que fue consignado en acta el documento que prueba el vinculo matrimonial que se pretende disolver, no fueron procreados hijos, siendo este Tribunal competente para resolver el presente asunto, se cumplió con los emplazamientos de Ley, en consecuencia, observa este Juzgador, que los extremos de procedencia establecidos en la Sentencia 1070/16 invocada por los accionantes de autos, han sido cubiertos en el presente asunto, declarando procedente el derecho invocado, y así será declarado en la parte dispositiva.- Así se resuelve.-


DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, No.1070/2016, presentada por los ciudadanos IRWIN JOAN AVILA ESPEJO Y YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad No. V- 13.081.003 y 11.060.510, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA AROCHA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 225.907, SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha 27 de septiembre de 2019, por ante el registrador civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 162, expedida por la referida autoridad. Procedimiento instaurado en la solicitud No.2007-21.- Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TRES (03) días del mes de septiembre del año 2021.- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,


ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
Siendo las 9:00 a.m se dicto el presente fallo,
El Strio,