Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ciudadana SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión N° 320-15, dictada en fecha 05 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del C.....