este Tribunal acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA únicamente en referencia a la restitución anticipada del servicio eléctrico de la vivienda antes identificada, presuntamente suprimidos por la parte agraviante, ordenándose en consecuencia a las ciudadanas YARIMA ROSA BAUTE ARAUJO y RUTH MARIA GEISSE DE BUSTAMANTE, la restitución temporal del servicio antes mencionado, para lo cual se acuerda comisionar a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de ésta Circunscripción Judicial, que corresponda conocer previa distribución, para llevar a efecto y hacer cumplir la providencia cautelar decretada. ASÍ SE DECIDE.-
Por último, vista la medida prohibitiva requerida por la parte accionante, en el sentido de que se ordene a las presuntas agraviantes a abstenerse de suspender el servicio de drenajes de aguas negras de la vivienda que habita la ciudadana YELITZA GONZÁLEZ con su núcleo familiar, ésta .....