Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano el Abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.100, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO PROMOTING C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1993, quedando registrada bajo el Nº 33, Tomo 21- A, representación que acredita mediante poder que acompaña marcado con letra "B" Interpone Acción de Amparo Constitucional en contra de la sentencia interlocutoria dictada por La Juez Tribunal Cuarto de Prim.....