Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el Nro. 1C-18274-10, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de AQUILES JOSE DUARTE MUÑOZ, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.