Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil venezolano declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad del ciudadano JORGE ALBERTO GALUE CORZO, parte accionada en la presente causa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 16.459.734 respectivamente, hasta cubrir la cantidad demandada, y las cantidades que se sigan causando como efecto de la sumatoria de las planillas de liquidación, o cuotas de condominio, que continúen venciéndose en el transcurso del juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.