V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1980, anotada bajo el N° 33, tomo 20-A de los libros llevados en ese año, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MÉLIDA ROSA ARAUJO DE VAIMBERG, titular de la cédula de identidad No. V-2.858.384, actuando como Presidenta de .....