PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NEIRA COROMOTO ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.470.784 contra la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA viuda de AGUILERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Abogada en ejercicio. Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.831.483, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido y firma el Instrumento Privado a que se contrae la presente demanda, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre la ciudadana NEIRA COROMOTO ZAMBRANO MORA , Titula de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.784 por una parte, y por la otra, la ciudadana JULIA CARMEN MENDOZA viuda de AGUILERA titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.483, marc.....