INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el adolescente imputado KELBIS DABI VALBUENA ALVARADO, en compañía de la ciudadana YENNIFER ALVARADO, actuando como su representante legal, la cual va dirigida en contra de la abogada HAIDIBELETH AURORA NUÑEZ, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. 2C-2020-000013, conforme a lo establecido en los artículos 88, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.