Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero Sin Lugar la oposición realizada por la parte querellada a los medios de pruebas presentados por la parte querellante, singularizada en el cuerpo del presente fallo.
Segundo: Con relación al desconocimiento e impugnación a los medios de pruebas ejercidos por la parte querellada, se procede conforme a lo establecido en la motivación del presente fallo.
Tercero: Parcialmente con lugar la oposición realizada por la parte querellante.
Cuarto: se admiten los medios probatorios promovidos por las partes, según lo establecido en la motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.