Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano HECTOR RAMON MEDINA BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.967, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de los niños Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana NEYJO LOURDES MEDINA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.758, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese.....