DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: Sin lugar la cosa juzgada, alegada como punto previo por la parte codemandada.
Segundo: Con lugar la pretensión de acción mero declarativa que ha intentado el ciudadano Antonio José Vargas Miranda, en contra de los codemandados de autos sociedades mercantiles CENTRALAIRE, C.A., EXPERTOS ELECTRÓNICOS, C.A., y a título personal los ciudadanos Willy Albert Hungers Pérez, Alberto José Hungers Añez e Hilda Rosa Añez Ríos.
Tercero: Se declara la existencia del grupo de entidades de trabajo conformado por las sociedades mercantiles CENTRALAIRE, C.A., EXPERTOS ELECTRÓNICOS, C.A., y de forma personal los ciudadanos Willy Alb.....