El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MASLIN MACGLORY GARCIA SILVA y GLIOMAXGLY CALENDER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-16.854.501 y V-20.326.892 respectivamente, domiciliados en Calle La Caranta, Sector La Bloquita de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurías que se encuentran descritas de la manera siguiente: 1.- Una (1) pared perimetral de 288 metros lineales, con una altura de tres (3) metros y cerco eléctrico, constituida por paredes de bloques, arena, piedra, cabillas y cemento, con sus respectivas vigas de riostre, vigas de coronas, que deslinda nuestro terreno ocupado y que se encuentra sujeto a regu.....