REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de agosto de 2017.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA MILAGRO BELLO OROPEZA Y RONELD GALÁRRAGA FREITIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.333.334 y V-17.653.025 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 28-07-2.017, que si conocen de vista trato y comunicación, desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MASLIN MACGLORY GARCIA SILVA y GLIOMAXGLY CALENDER MEDINA; que si saben y les consta que los ciudadanos MASLIN MACGLORY GARCIA SILVA y GLIOMAXGLY CALENDER MEDINA emprendieron en el año 2012 y en el año 2017 terminaron de establecer mínimas condiciones las construcciones y bienhechurías a que antes han referido en el cuerpo de la solicitud quedando pendiente las construcciones del modelo donde se encuentran los cuatro (04) apartamentos en obra limpia; que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las han sufragado los ciudadanos MASLIN MACGLORY GARCIA SILVA y GLIOMAXGLY CALENDER MEDINA íntegramente con dinero de su propio peculio; que si es cierto y les consta que en dicha bienhechuría invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MASLIN MACGLORY GARCIA SILVA y GLIOMAXGLY CALENDER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-16.854.501 y V-20.326.892 respectivamente, domiciliados en Calle La Caranta, Sector La Bloquita de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurías que se encuentran descritas de la manera siguiente: 1.- Una (1) pared perimetral de 288 metros lineales, con una altura de tres (3) metros y cerco eléctrico, constituida por paredes de bloques, arena, piedra, cabillas y cemento, con sus respectivas vigas de riostre, vigas de coronas, que deslinda nuestro terreno ocupado y que se encuentra sujeto a regulación, en cada uno de los cuatros puntos cardinales, a excepción del lindero Sur, que a pesar estar tapiado y frisado, tiene una vía de acceso a las bienhechurías constituido por un portón de madera, de cuatro (4) metros de largo por tres (3) metros de alto, con un motor eléctrico, que abre y cierra el descrito portón. 2.- Un (01) anexo, con techo de Acerolí, piso de cemento pulido, con una superficie aproximada de Treinta y Dos metros cuadros (32,00mts); y tiene las siguientes características: cuenta con un (01) ambiente de cocina, sala-comedor, un (01) habitación y un (01) baño con una (01) ducha, un (01) inodoro y un (01) lavamanos. Este anexo se encuentra ubicado en el Lindero Norte del terreno, específicamente en el comienzo de la Forma “L”, que tiene el terreno. 3.- Una (01) casa, con una Superficie Aproximada de Doscientos diez metros cuadros (210,00mts); constante de dos (2) niveles: Un Primer Nivel: el cual tiene una (01)habitación, un (01) baño con una (01) ducha, un (01) inodoro y un (01) lavamanos, un (01) cuarto de gimnasio, una (01 )sala, una (01) cocina, un (01)depósito y lavandería, un den, cuenta con techo de plata banda, y una escalera que da acceso al Segundo Nivel: el cual tiene techo de machihembrado, tres (03) habitaciones, un (1) vestier, dos (02) baños y un balcón, y cuenta con un (01) tanque subterráneo, con una capacidad de dieciocho mil Litros (18.000Lts). 4.- Un (01) modulo, con una superficie aproximada de Cuatrocientos once metros cuadros (411,00mts); el cual está divido en Dos (2) niveles: UN PRIMER NIVEL: en el cual a su vez tiene dos (2) apartamentos, UN PRIMER APARTAMENTO con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00Mts2), constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño con una (01) ducha, un (01) inodoro y un (01) lavamanos, una (01) lavandería, un ambiente que se divide en cocina y sala, un porche, depósito y una escalera de acceso al segundo Nivel, y UN SEGUNDO APARTAMENTO con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00Mts2); constante de tres (3) habitaciones y una (1) habitación de servicio, dos (2) baños con dos (02) duchas, dos (02) inodoro y dos (02) lavamanos, una (01)lavandería, y un ambiente que se divide en sala y cocina, un porche, ambos apartamentos tienen techo de platabanda y se accede por el primer apartamento a través de una escalera al Segundo Nivel: en el cual tiene dos (2) apartamentos, UN PRIMER APARTAMENTO con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00Mts2), constante de Dos (02) habitaciones, un (01) baño con una (01) ducha, un (01) inodoro y un (01) lavamanos, una (01) lavandería, un ambiente que se divide en cocina y sala y un (01) Balcón, y al lado UN SEGUNDO APARTAMENTO con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00Mts2); constante de tres (3) habitaciones, una (1) habitación de servicio, dos (2) baños con dos (02) duchas, dos (02) inodoro y dos (02) lavamanos, una (01) lavandería, un (01) balcón y un ambiente que se divide en sala y cocina. Este módulo se encuentra ubicado en el lindero Sur del Terreno y cada nivel cuenta con dos (2) apartamentos, uno pequeño y otro grande, para un total de Cuatro (4) apartamentos en el modulo, al lado del Modulo, específicamente en el lindero Este se encuentra construido un (01) tanque subterráneo, con una capacidad de sesenta y seis mil Litros (66.000Lts) aproximadamente. 5.- Sobre la descrita porción de terreno se encuentra construida: Una (01) piscina, con una Superficie Aproximada de setenta metros cuadros (70,00mts) y una capacidad de Cuarenta y cinco mil litros de agua clorada (45.000Lts); Tres (03) churuatas en la zona de áreas verdes y recreativas, con una superficie aproximada de treinta y dos metros cuadros (32,00mts); Un (01) cuarto de bombas, con una Superficie Aproximada de veintiuno metros cuadros (21,00mts) y tres (03) pozos sépticos, construidos con bloques piedras y cemento, con capacidad de ser achicados, dicha construcción se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de su propiedad según se desprende de la Constancia de Regulación de Propiedad, expedida por el Departamento de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07.12.2016, con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.968,87 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En una línea de treinta y dos metros con dos centímetros (32,02mts) desde el punto “A” hasta el punto “B”, con terrenos particulares; SUR: En una línea de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30mts) desde el punto “H” hasta el punto “G” con Calle Principal de Playa Caribe; ESTE: En una línea de catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65mts) desde el punto “B” hasta el punto “C”, seguida de una línea de dieciocho metros con ochenta y siete centímetros (18,87mts) desde el punto “C” hasta el punto “D”, concatenada a una línea de treinta y cuatro metros con cinco centímetros (34,05mts) desde el punto “D” hasta el punto “E”, seguida de una línea de cuatro metros con treinta y ocho centímetros (4,38mts) desde el punto “E” hasta el punto “F”, concatenada a una línea de cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros (51,95mts) desde el punto “F” hasta el punto “G”, para un total de ciento veintitrés metros con noventa centímetros (123,90mts) con terrenos municipales; y OESTE: En una línea de veinticinco metros con ochenta y ocho centímetros (25,88mts) desde el punto “A” hasta el punto “J” seguida de una línea de un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65mts) desde el punto “J” hasta el punto “I”, concatenada a una línea de sesenta y dos metros con dieciocho centímetros (62,18mts) desde el punto “I” hasta el punto “H”, para un total de ochenta y nueve metros con setenta y un centímetros (89,71mts) con propiedad que es ó fue de la Familia Galarraga Badillo. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Calle La Caranta, Sector La Bloquita de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 02-08-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2574
MJL/EHR/yumila