DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRABAR, solicitada por la por la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRÓN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA TERESA QUINTANILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-10.685.271, domiciliada en el municipio Colón del estado Zulia, sobre el fundo "EL JORDAN", ubicado en el Sector Santa María, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, dichas mejoras dadas en venta abarcan una superficie de VEINTIUN HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21 Has. 5.455,50 Mts2) de terrenos nacionales, sembrado de pasto.....