Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado EGLE ZENAIDA RUBIO DIAZ en contra de JACKELINE MARGARITA MONTERO BRICEÑO, YELITZA NINOSKA MONTERO BRICEÑO, YOMAIRA MARILIN MONTERO BRICEÑO y LIZNAIDA JACKELIN MONTERO RUBIO, identificados, en la parte narrativa de este fallo.
• De conformidad con lo expresado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena librar edicto conforme lo dispone el artículo 507 del Código Civil.
• Se condena a la parte vencida en esta Instancia al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIQUESE.