Bajo esta óptica y con vista del análisis de las exigencias establecidas por nuestro Legislador, en lo que respecta al atributo o condición de las partes, constituye un requisito indispensable para la admisión de las demandas de esta naturaleza, la identificación de las personas que aparecen como propietarias del inmueble objeto del litigio, constatándose del estudio de las actas procesales, que la parte actora no individualizó en su Libelo de demanda a los sujetos pasivos en la presente causa; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de un análisis del escrito libelar, evidencia la omisión de una formalidad esencial para la constitución del contradictorio en los términos señalados, y no puede este Juzgado escudriñar de las pruebas presentadas como lo pretende la parte actora, para identificar a los sujetos procesales que pasivamente deben comparecer al proceso, lo que deriva en la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, en razón de ello, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA E.....