En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESARE POZZALI y ANGELA EDUMIRY JIMENEZ MAGO, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. E-82.214.190 y V-12.271.933, respectivamente.-----------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25-02-1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio sucre, Estado Sucre, según consta de acta inserta bajo el Nro. 37, de los Libros de Regis.....