REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos (02) de agosto de 2016.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESARE POZZALI y ANGELA EDUMIRY JIMENEZ MAGO, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. E-82.214.190 y V-12.271.933, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO RAFAEL GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.976.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25-02-1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio sucre, Estado Sucre, manifestaron que de esa unión conyugal llegaron a procrear dos (02) hijos, de la misma manera los solicitantes manifestaron que adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en que establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización playa El Ángel, Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Residencias Mar y Sol, apartamento 28-A, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 16-06-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-07-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 11-07-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 15-07-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 6ta del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CESARE POZZALI y ANGELA EDUMIRY JIMENEZ MAGO y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESARE POZZALI y ANGELA EDUMIRY JIMENEZ MAGO, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. E-82.214.190 y V-12.271.933, respectivamente.-----------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25-02-1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín valiente, Municipio sucre, Estado Sucre, según consta de acta inserta bajo el Nro. 37, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------
TERCERO: Liquídese los bienes de la comunidad conyugal en los mismos términos establecidos por los solicitantes.-------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2016.- Años: 206° y 157°.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria temporal,
NOTA: En fecha 02-08-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2037, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Solicitud Nro.2016-2896.
Luisa.-
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