En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER ANTONIO PINEDA ESCALONA y GLORIANA EDUVIGES MOLINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.240.868 y V-19.544.554, respectivamente.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 51, del libro de matrimonios correspondiente al año 2007.