declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANETH CELIN BOZO MELO y YUNIO ELI VILLALOBOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.058.988 y V-15.010.439, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b El progenitor se compromete a entregar a la progenitora mediante acuse de recibo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales , los cuales hacen un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, para garantizar la alimentación balanceada de su hijo, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
c). En relación a los gastos médicos, tales tratamientos médicos, consultas, hospitalización, cirugía y exámenes del niño, el progenitor se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) y la progenitora cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).
d). En época de navidad y fin de año, los gastos.....