REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22312.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Jonathan Alexander Valdes Teheran.-
Demandada: Dayana Carolina Briceño Carrasquero.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VALDES TEHERAN, titular de la cedula de identidad N° V- 18.426.889, debidamente asistido por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica Décima Tercera, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA BRICEÑO CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.422.926, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 30 de julio de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 02 de agosto de 2012, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, estando presente el ciudadano JONATHAN ALEXANDER VALDES TEHERAN, titular de la cédula de identidad No. V.-18.426.889, debidamente asistido por la Abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica Décima Tercera, y la ciudadana DAYANA CAROLINA BRICEÑO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.422.926, debidamente asistida por la abogada YNDALESCIA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.114, llegando los mismos a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD,, en los siguientes términos:
1. Se acuerda que el papa compartirá con los niños los días que tenga libre en su trabajo, si los días que tenga libre entre semana el papa lo retirara del hogar materno a los niños a las 6:00om y lo reintegrara el día siguiente en el hogar materno a las 10:00am.
2. Se acuerda que el papa debe las condiciones de pernota de los niños en su hogar es decir, contar con una habitación para ellos con privacidad, cama aire acondicionado para su comodidad.
3. si los días libres caen fin de semana, el papa los retirara a los niños del hogar materno a las 10:00am y lo regresara el siguiente día a las 7:00pm.
4. Se acuerda que los progenitores se comprometen en acudir a un programa de orientación familiar con los niños en la Fundación Niños del Sol.
5. En los asuetos, carnaval y semana santa se sigue régimen ordinario.-
6. En vacaciones escolares, el papa podrá compartir con los niños una semana del mes de agosto de cada año, mutuo acuerdo entre las partes.
7. La mama podrá compartir con los niños una semana del mes de agosto para poder viajar con ello, mutuo acuerdo entre las partes.
8. En el mes de diciembre se acuerda que el papa compartirá con los niños, en las fechas tales como 24,25, 31 y 01 de enero, considerando las guardias de horario de trabajo que el progenitor tenga.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA BRICEÑO CARRASQUERO y JONATHAN ALEXANDER VALDES TEHERAN, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DAYANA CAROLINA BRICEÑO CARRASQUERO y JONATHAN ALEXANDER VALDES TEHERAN, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda que el papa compartirá con los niños los días que tenga libre en su trabajo, si los días que tenga libre entre semana el papa lo retirara del hogar materno a los niños a las 6:00om y lo reintegrara el día siguiente en el hogar materno a las 10:00am.
• Se acuerda que el papa debe las condiciones de pernota de los niños en su hogar es decir, contar con una habitación para ellos con privacidad, cama aire acondicionado para su comodidad.
• si los días libres caen fin de semana, el papa los retirara a los niños del hogar materno a las 10:00am y lo regresara el siguiente día a las 7:00pm.
• Se acuerda que los progenitores se comprometen en acudir a un programa de orientación familiar con los niños en la Fundación Niños del Sol.
• En los asuetos, carnaval y semana santa se sigue régimen ordinario.-
• En vacaciones escolares, el papa podrá compartir con los niños una semana del mes de agosto de cada año, mutuo acuerdo entre las partes.
• La mama podrá compartir con los niños una semana del mes de agosto para poder viajar con ello, mutuo acuerdo entre las partes.
• En el mes de diciembre se acuerda que el papa compartirá con los niños, en las fechas tales como 24,25, 31 y 01 de enero, considerando las guardias de horario de trabajo que el progenitor tenga.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 24.-


MBR/Cvm*
Exp. 22312.-