PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA COMPAÑÍA ANONIMA (C.C. LA SAGRADA FAMILIA C.A.), contra de la Abogada Vanesa Núñez, en su condición de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo "Dr. Luís Hómez" del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
TERCERO: SE ORDENA la notificación al FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento, con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.
CUARTO: SE ORDENA notificar a la Abogada Vanesa Núñez, en su condición de Inspectora Jefe de la Inspecto.....