en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante GLADIS ROMERO, ni de ninguno de sus apoderados (as) judiciales acreditados (as) en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2010-002080.-