REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002080

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: GLADIS ROMERO (No-Compareció); APODERADOS (AS) JUDICIALES DEL DEMANDANTE (No-Comparecieron); PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL RIO CLARO, (No Compareció, ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que representaré a la demandada); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves dos (02) de Agosto de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2012, la cual corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, y realizado como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, a la hora pautada, es decir 09:15 a.m; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al respectivo acto de instalación de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, jueves 02/08/2012, a las 09:15 a.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana GLADIS ROMERO, plenamente identificada en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 02/08/2012, a las 09:15 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante GLADIS ROMERO, ni de ninguno de sus apoderados (as) judiciales acreditados (as) en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2010-002080.-