este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.511.217, 6.551.218 y V-6.854.789, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH ROMERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.757.580, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso.