En relación a los gastos que se puedan generar por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña antes identificada, el progenitor deberá cubrir los medicamentos que esta requiera conforme a lo expresado en autos.
3) Para gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña los primeros cinco días del mes de Diciembre.
4) Para cubrir los gastos propios de la época escolar; el progenitor deberá sufragarle el cien por ciento de lo que se genere, ( uniforme escolar, útiles escolares, inscripción, entre otros)
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada del fallo en la carpeta respectiva que lleva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legal.....