III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PORFIRIO ANTONIO ROA CHACÓN, a los ciudadanos JOSÉ APARICIO ROA CHACÓN, NEREIDA ROA CHACÓN, MARINO ROA CHACÓN, JOSÉ VICTORIANO ROA CHACÓN, SIGIFREDO ROA CHACÓN, ALBA MARÍA ROA CHACÓN, MARÍA CLARET ROA CHACÓN, YOSMERI CAROLINA ROA CHACÓN (difunta) y JOHANA LUISA ROA CHACÓN, en su condición de HIJOS. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellad.....