REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-886

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ APARICIO ROA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.434.070, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.372, y de igual domicilio; solicitó sea declarado él y los ciudadanos NEREIDA, MARINO, JOSÉ VICTORIANO, SIGIFREDO, ALBA MARÍA, JOSÉ APARICIO, MARÍA CLARET, YUSMERY CAROLINA (difunta) y JOHANA LUISA ROA CHACÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PORFIRIO ANTONIO ROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.546.380, quién falleció el día trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 38935-2011, de fecha 27/07/2011.

Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestó el solicitante que él y los ciudadanos NEREIDA, MARINO, JOSÉ VICTORIANO, SIGIFREDO, ALBA MARÍA, JOSÉ APARICIO, MARÍA CLARET, YUSMERY CAROLINA (difunta) y JOHANA LUISA ROA CHACÓN son hijos del de cujus PORFIRIO ANTONIO ROA SÁNCHEZ, anteriormente identificado.

El ciudadano JOSÉ APARICIO ROA CHACÓN, acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Porfirio Antonio Roa Sánchez; copia certificada del acta de defunción signada con el número 114; copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 138; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEREIDA ROA CHACON; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 689; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Marino Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 547; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Victoriano Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 913; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Sigifredo Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 155; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Alba María Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 740; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Aparicio Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 442; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Claret Roa Chacón; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 142; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yosmeri Carolina Roa Chacón, signada con el número 194; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Johann Roa Chacón; copia simple del acta de nacimiento signada con el número 340; justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27/07/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOSÉ APARICIO ROA CHACÓN, NEREIDA ROA CHACÓN, MARINO ROA CHACÓN, JOSÉ VICTORIANO ROA CHACÓN, SIGIFREDO ROA CHACÓN, ALBA MARÍA ROA CHACÓN, MARÍA CLARET ROA CHACÓN, YOSMERI CAROLINA ROA CHACÓN (difunta) y JOHANA LUISA ROA CHACÓN, y el causante PORFIRIO ANTONIO ROA CHACÓN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PORFIRIO ANTONIO ROA CHACÓN, a los ciudadanos JOSÉ APARICIO ROA CHACÓN, NEREIDA ROA CHACÓN, MARINO ROA CHACÓN, JOSÉ VICTORIANO ROA CHACÓN, SIGIFREDO ROA CHACÓN, ALBA MARÍA ROA CHACÓN, MARÍA CLARET ROA CHACÓN, YOSMERI CAROLINA ROA CHACÓN (difunta) y JOHANA LUISA ROA CHACÓN, en su condición de HIJOS. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 132- 2011.-
LA SECRETARIA,

WJCG/ccvf.