Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad fecha de nacimiento 28-01-1962, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 7.490.802, de profesión zapatero, hijo de CARMEN PEREZ Y PEDRO LOPEZ, residenciado en el Barrio Alto Sano calle 95LM, casa 78-72 a una cuadra del kiosco la NEGRA, Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art.: 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMARY SOSA DAZA, de con.....