DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano HENRY MEOLI GONZÁLEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.829.077, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 12, de fecha 28 de enero de 2011
TERCERO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, reponer al trabajador accionante HENRY MEOLI GONZÁLEZ PEÑA, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a lo.....