Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega directa o plena al ciudadano CLAUDIO JOSE GUERRERO SOSA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.443, del vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Color DORADO, Placas MCP64H, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C650382, serial del motor F8CV742827 clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para q.....