REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009550
ASUNTO : OP01-P-2010-000911
ENTREGA DE VEHÍCULO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal se observa escrito consignado por el ABG. JOSE GREGORIO PEREZ, en representación de CLAUDIO JOSE GUERRERO SOSA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.443, mediante el cual solicitan la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Color DORADO, Placas MCP64H, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C650382, serial del motor F8CV742827 clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, solicitud acompañada de los correspondientes recaudos.
En fecha veintidos (22) de marzo2010, se recibió oficio Nro. 9700-103 2268 emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar donde informan que el vehiculo:, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Color DORADO, Placas MCP64H, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C650382, serial del motor F8CV742827 clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR no registra ante el Sistema Integrado de Información Policial con enlace del INTT.
En fecha 29 de Abril 2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remite oficio signado con el Nro. NE5-1280-10, donde informan a esta Instancia Judicial que el vehículo en referencia se le ordenó la negativa de entrega por parte de esa Fiscalía dejando a criterio de este tribunal la entrega.
Ahora bien, como quiera que el Ministerio Público deja a criterio de esta Despacho la entrega, y se evidencia que el vehículo no pertenece a ninguno de los acusados en el asunto penal instruído contra RICARDO JAMED Y ALEXANDER JOSE VALDIVIESO, y que el mismo es propiedad de CLAUDIO JOSE GUERRERO SOSA, este Tribunal pasa a realizar la consideraciones del caso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas: “(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…
En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a todos los argumentos antes señalados, y por cuanto el Ministerio Público presentó en la investigación el acto conclusivo dando así por terminada la misma, en virtud de las consideraciones anteriores, es que se entrega de forma directa o plena AL SOLICITANTE , el vehículo automotor, Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Color DORADO, Placas MCP64H, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C650382, serial del motor F8CV742827 clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR ya plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega directa o plena al ciudadano CLAUDIO JOSE GUERRERO SOSA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.443, del vehículo Marca DAEWOO, Modelo MATIZ SE SINC, Color DORADO, Placas MCP64H, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C650382, serial del motor F8CV742827 clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Se ordena el desglose de los deocumentos originales para ser entregados a su propietario previa certificación en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control.
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria.