PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al acusado DANIEL ENRIQUE SEMPRUM, venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 31-01-1963, titular de la cédula de identidad Nº V-7.813.315,soltero, de profesión u oficio comerciante ,hijo de Jesús Ordóñez Y Alicia Semprum, residenciado en vía a Carrasqueño, sector Cañada el indio,s/n diagonal a la arrocera, municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACIUON Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 del código penal en concordancia en el segundo aparte del articulo 80, 83 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de HEIDY SOTO, HECTOR.....