En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus JULIA CENTENO PEDROZO, a los ciudadanos ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ, NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.464.383, V.- 10.431.095, V.- 10.431.096 y V.- 16.731.335, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de de la presente soli.....