REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.464.383, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho FRANCIS COROMOTO VASQUEZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.571, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 10.431.095, V.- 10.431.096 y V.- 16.731.335, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JULIA CENTENO PEDROZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.411.436 , falleciendo Ab-intestato el día diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 195, del libro 1-7, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ y JULIA CENTENO PEDROZO, ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil uno (2001) e inserta bajo el número 274, libro 02, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la de cujus y el ciudadano ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 801, del libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 802, del libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.069, del libro 1-7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUIS FELIPE ROJAS ROSALES, ORLANDO ANTONIO LEON VILLASMIL y ARMANDO ANTONIO VALBUENA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.651.489, V.-5.831.421 y V- 5.423.676, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ y que igualmente conocieron a su difunta esposa JULIA CENTENO PEDROZO; que es cierto que de la unión matrimonial entre ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ y su difunta esposa JULIA CENTENO PEDROZO, procrearon tres (03) hijos de nombre NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO; que es cierto y les consta que JULIA CENTENO PEDROZO, falleció Ab- intestato el diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010); y que ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ, NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, son los únicos y universales herederos de la causante JULIA CENTENO PEDROZO. 6) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 6) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante JULIA CENTENO PEDROZO y su conyugue ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ, así como el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus JULIA CENTENO PEDROZO, a los ciudadanos ABEL ANTONIO ALQUERQUE MARTINEZ, NEILA ROSA ALQUERQUE CENTENO, ABEL ANTONIO ALQUERQUE CENTENO y JOHAN JOSE ALQUERQUE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.464.383, V.- 10.431.095, V.- 10.431.096 y V.- 16.731.335, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.