Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18 de febrero del año 2004, Numero 172, en el cual establece que los particulares que demanden a ente no pueden ser condenados en costas. 4) Se ordena notificar del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, de.....