REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-R-2009-000042




SENTENCIA


Demandante: LILIANA MATILDE CHACIN DE MANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.841.312 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NÉSTOR PALACIOS, JOSÉ RUIZ, DIEGO VILLALOBOS, YAMID GARCÍA, GUSTAVO GONZÁLEZ, NATALI BOSCAN, DAISY ARTEAGA, GARY PAYARES abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.945, 40.900, 51.754, 85.253, 115.120, 115.620, 132.929 124.784 respectivamente.
Demandada: P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 1978, bajo el Nro.26, Tomo 127-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido varias reformas, entre otras la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el día 30 de diciembre de 1997, bajo el No.21, Tomo 583- A Sgdo, sucesora a título universal de las sociedades anónimas Maraven S.A y Lagoven S.A., siendo la última aquella en la cual se cambió a su actual denominación P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A, inscrita en el citado Registro Mercantil, el 09 de mayo del año 2001, bajo el No.23, Tomo 81-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: BELIUSVKA GARCÍA, LEANDRO MORA, CARLOS LEÓN, RUBÉN GONZÁLEZ, SERGIO FERNÁNDEZ, MARIA FRANCO, ILEANA SUAREZ, MARIELI COLMENARES, NELSON MÁRQUEZ, RAFAEL PAZ, RAMÓN LARREAL, FRANCISCO MORALES, HÉCTOR ROSADO, YASMAC MARTÍNEZ, KAROLINA VILLALOBOS, FRANCY SÁNCHEZ, KATTY URDANETA, CLAUDIA MUÑOZ Y MARY CARRION abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.857, 96.069, 95.949, 66.464, 70.681, 121.016, 121.895, 124.761, 123.729, 107.524, 89.871, 69280, 123.202, 110.321, 110.082, 112.543, 73.500, 103.080 y 81.643 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy dos (02) de agosto del año 2010, se encontraba fijada audiencia de apelación en el presente asunto, audiencia presidida por la Dra. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por la ciudadana LILIANA MATILDE CHACIN DE MANN en contra de la sociedad mercantil P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A, con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, así como la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Héctor Rosado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.123202, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
Con respecto, a la condenatoria en costas a la parte actora del recurso, en virtud del desistimiento del presente recurso de apelación, resulta menester indicar lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18 de febrero de 2004:

“Siendo ello así, a juicio de esta Sala, es una desigualdad injustificable, que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas y, en cambio, sí puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos.
Al contrario de lo señalado, tal posibilidad de condena en costas de los particulares, viene a constituir una traba al ejercicio de su derecho contra la República o los entes públicos con tal privilegio, y esa posibilidad obra como una fórmula disuasiva, en perjuicio del derecho de defensa de las partes (artículo 49 constitucional) e indirectamente en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia (artículo 26 constitucional).

Respecto de la referida desigualdad que se deriva del mencionado privilegio, la doctrina -tanto patria como foránea- ha recogido su percepción así:

(OMISSIS)
Por estos motivos, la Sala interpreta que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra. Esta declaración, la hace la Sala con efectos ex nunc, es decir, a partir de la fecha del presente fallo, el cual debe a su vez ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así, finalmente, se decide”. Subrayado, resaltado y negrillas del Tribunal.

El anterior criterio es acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de julio de 2009, la cual estableció:
“En el caso concreto, la demanda fue interpuesta contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., ente que de conformidad con lo anterior goza de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela y no puede ser condenada en costas, razón por la cual, aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional expuesto en su Sentencia N° 172 de 18 de febrero de 2004, antes trascrita, los particulares que demanden a este ente no pueden ser condenados en costas; y, en consecuencia, considera la Sala que la recurrida al condenar en costas al actor incurrió en falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no acatar la doctrina establecida por la Sala Constitucional antes explicada.
Este criterio de la Sala Constitucional referido a la prohibición de condenar en costas a los particulares en los juicios contra la República o entes que gocen del privilegio procesal de no poder ser condenados en costas, la Sala de Casación Social lo acoge a partir de esta sentencia por lo cual es vinculante para todos los tribunales del trabajo de la República Bolivariana de Venezuela”. Subrayado, resaltado y negrillas del Tribunal.

Teniendo en consideración lo anteriormente establecido por la Sala Constitucional y asimismo por la Sala de Casación Social, no es procedente condenar en costas a los particulares en los juicios contra la República o entes que gocen del privilegio procesal. En consecuencia, no se condena en costa a la ciudadana LILIANA MATILDE CHACIN DE MANN en la causa incoada en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). Así se decide.-


DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de enero del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18 de febrero del año 2004, Numero 172, en el cual establece que los particulares que demanden a ente no pueden ser condenados en costas. 4) Se ordena notificar del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, promulgación de fecha 30 de Julio de 2008. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ

LA JUEZ SUPERIOR


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce y tres minutos del mediodía (12:03 a.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000121.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

Asunto: VP01-R-2009-000042.-