En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Alzada, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho formulado por los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.487.117 y 11.142.244, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 99.291 y 115.803, en el orden indicado en contra del auto de fecha 20 de mayo de 2010, dictado por la Juez Accidental del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena al mencionado Juzgado, oír en un efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2010, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2010, según lo dispuesto.....