En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUSTAVO ALFONSO AVILA VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.888.387, con domicilio procesal entre avenida 31 y 32, Barrio las tres Marías, callejón 24 de diciembre, casa No. 45, una cuadra del Seguro Social, la casa tiene cerca colonia de bloque con reja, es de color blanca, tiene un solo piso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI.....