Se DECRETA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dicta en fecha 23 de mayo de año 2008, según el numero 2180-08, relativa detención del Imputado JOSE ANGEL ESPINA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 14.736.961, por cuanto el mismo incumplió con las obligaciones impuestas; en consecuencia, se acuerda su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá permanecer a la orden del Tribunal antes mencionado. SEGUNDO: Se Acuerda Fijar a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia Viernes 08/08/08, a las diez de la Mañana. TERCERO: declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que le sea decretada una medida menos gravosa al ciudadano JOSE ANGEL ESPINA PRIETO, por cuanto de actas se desprende que el mismo se encuentra solicitado por un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitada por el Ministeri.....