Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor de los penados JORGE LUIS VILLASMIL PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.756.654, hijo de Arnoldo Villasmil y Ana Isabel de Villasmil, residenciado en: Avenida 14A, casa Nº 84-136 sector delicias, Maracaibo Estado Zulia, y MIGUEL RAFAEL ROSENDO venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.806.030, hijo de Moisés Urdaneta y de Elena Rosendo, residenciado en: Urbanización Santa Maria calle 60 casa Nº 80-31 Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
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