Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cienaga de Oro, Córdova, fecha de nacimiento 18-03-72, Cédula de Identidad Nº 83.064.215, de 34 años, soltero, albañil, hijo de Jorge Gabriel Sabie Portezo y Gladis Maria Caraballo Padilla, residenciado en URBANIZACIÓN LAS COLINAS II, CALLE 1, CASA 22, DIAGONAL AL KINDER LAS COLINAS, LA VILLA DEL ROSARIO, PERIJA, ESTADO ZULIA; en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal.....