En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 19.092.063, domiciliado en la calle 2, casa número 34, Alto Paramaconi de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia, se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.