SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, del Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 24-05-1986, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, Ayudante Electricista, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas, estado Zulia.