Se considera improcedente en Derecho la solicitud de la Defensa, toda vez que la misma no se ajusta a las previsiones legales contenidas en la Ley Especial que regula esta materia. Se ordena notificar a la Defensa y al Ministerio Público de la decisión tomada por este Juzgado. Se ordena la continuación del proceso a los adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.