En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana INOCENTA DEL VALLE GONZALEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.380.967, contra al ciudadano CARLOS E. URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.665.890, por haber incumplido con la cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, la cual prohibía a la Arrendataria sub-arrendar parte del inmueble. En consecuencia, se ordena al demandado CARLOS E. URDANETA la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por un (01) local comercial, que mide veintiún metros cuadrados (21 mts), ubicado en la Calle Marcano N° 22-85 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de .....